Sentencia N° 894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00894, Exp. 2006-0581, 05/04/2006
Expediente2006-0581
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Vilma Pantoja de Negrín, quien fue destituida del cargo de Juez Provisorio del Distrito Maneiro. La decisión se fundamenta en la revisión de los actos administrativos emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura, que afectaron los derechos de la demandante. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que se trata de un acto disciplinario.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión mediante la cual declina la competencia para conocer la presente causa a esta Sala, señaló que la actora mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2003 había ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial N° 279.483 de fecha 03 de diciembre de 1991, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Al respecto advierte la Sala que en el escrito recursivo de fecha 25 de marzo de 2003 la abogada Vilma Pantoja de Negrín únicamente solicitó la nulidad del acto antes descrito y no interpuso una acción de amparo cautelar. Así, aclarado lo anterior pasa la Sala a determinar a quién corresponde la competencia para conocer los autos, y en tal sentido visto que el acto recurrido emanó del extinto Consejo de la Judicatura, deben hacerse las siguientes precisiones: El Consejo de la Judicatura era el órgano de gobierno judicial encargado de asegurar la disciplina y decoro de los tribunales y de los jueces, y de garantizar a éstos los beneficios de la carrera judicial. Una de sus competencias se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley del Consejo de la Judicatura: Artículo 12. Sala Disciplinaria. Son atribuciones de la Sala Disciplinaria: 1. Conocer y decidir de los procedimientos disciplinarios en contra de los jueces; Asimismo, el artículo 51 de la mencionada ley establece lo siguiente: Artículo 51. Recurso. Contra las decisiones pronunciadas por la Sala Disciplinaria podrá interponerse un recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Acepta la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada VILMA PANTOJA DE NEGRÍN, contra el acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial N° 279.483 de fecha 03 de diciembre de 1991, dictado por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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