Sentencia N° 894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00894, Exp. 2000-0295, 18/06/2003
Expediente2000-0295
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. en un juicio de reivindicación. Se declaró sin lugar la cuestión previa de ilegitimidad de los apoderados de la parte actora, argumentando que los demandantes actuaban en representación legal de sus comuneros conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desestimaron las cuestiones previas relacionadas con defectos de forma en la demanda, considerando que los actores habían cumplido con los requisitos necesarios para la identificación del inmueble objeto de la reivindicación.

Extracto de la motiva

La representación se concibe, como aquélla relación jurídica, de origen legal, convencional o judicial, por medio de la cual una persona llamada representante realiza una serie de actos en nombre de otra llamada representado, haciendo recaer los efectos jurídicos de dichos actos sobre este último. En nuestro ordenamiento jurídico, existe la posibilidad de la representación sin poder, la cual emana también de la ley, pero fundada en la existencia de una coherencia o copropiedad en razón del interés general y común de todos los coherederos o comuneros. En efecto, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente: “Artículo 168.- Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.” Esta representación emanada de la ley, permite que el actor se presente en juicio y ejerza la acción en nombre de sus comuneros o coherederos, sin necesidad de presentar poder, por lo que la misma debe hacerse valer en el acto en que se pretenda ejercer la representación sin poder.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., antes identificada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de febrero de 2001. 2.- SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., antes identificada, relativas al defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de febrero de 2001. 3.- INADMISIBLES las demandas contentivas de las acciones de tercería intentadas por los ciudadanos nombrados e identificados en el capítulo V de este fallo.

Palabras clave

reivindicaciónsucesióncomunerosdefecto de formarepresentación legalacción judicialtuberíapropiedad

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