Sentencia N° 894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00894, Exp. 02-0220, 26/06/2002
Expediente02-0220
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad parcial y acción de amparo constitucional contra la Constitución del Estado Táchira. La Sala consideró que la competencia correspondía a la Sala Constitucional, pero debido a que esta última se había declarado previamente incompetente, se generó un conflicto de competencia entre ambas Salas. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del TSJ para que determine la competencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el artículo 164 del Texto Fundamental establece expresamente como una competencia exclusiva de los Estados, dictar su propia 'Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en la Constitución'. Con esto, el constituyente de 1999 no dejó lugar a dudas con respecto al origen normativo y a los limites del ejercicio de dicha competencia, que no son otros que los establecidos en la Constitución de la República, sin que se haga alguna mención a la Ley. Quedando establecido de forma inequívoca el rango del acto por medio del cual un Estado de la República dicta su propia Constitución, con el objeto de organizar los poderes públicos, en el ámbito de su territorio y de conformidad con la Carta Magna, que no es otro que el de acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución, concretamente del artículo 164 mencionado supra, razón por la cual, la Sala no comparte el criterio en el que se fundamenta la decisión de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, por medio del cual remite a esta Sala el conocimiento del asunto planteado por considerar que el acto sometido a revisión, debe considerarse un acto de rango sublegal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regule la competencia para conocer de este asunto.

Palabras clave

conflicto de competencianulidad parcialacción de amparoconstitución del estadosala constitucionalsala político administrativacompetenciatribunal supremo de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca