La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00462, donde se declara con lugar la apelación del FISCO NACIONAL contra una sentencia anterior del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, revocando dicha decisión. Además, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario presentado por MEMOREX TELEX DE VENEZUELA, C.A., manteniendo firme el acto administrativo de multa impuesto por el SENIAT. Finalmente, se condena en costas procesales a la empresa accionante.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1º septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto debió ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00462 dictada el 27 de junio de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.598 de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MEMOREX TELEX DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° GAPAM/DO/URAE/2002/0997, la cual queda FIRME. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.