La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00893, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 del SENIAT. La Sala establece que la apelación del Fisco Nacional es sin lugar, confirmando la sentencia de primera instancia, pero también ordena la revisión del cálculo de las sanciones impuestas, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del acto impugnado y en la aplicación incorrecta de las sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y tampoco desfavorecer los intereses de la República, lo decidido por el Juzgado a quo en lo concerniente a: i) la denuncia de inmotivación del acto impugnado; ii) la solicitud de aplicación del delito continuado; iii) la violación al principio “non bis in idem”; y iv) la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082015000185 del 14 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 del 27 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a cargo de la mencionada contribuyente la obligación de pagar el total de novecientas cincuenta y siete coma cinco unidades tributarias (957,5 U.T.) por sanciones de multa, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, con fundamento en los artículos 101, 102 y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por: i) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requerimientos legales en contravención a lo establecido en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999; ii) no exhibir en un lugar visible el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior a la verificación, en detrimento de lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001; iii) emitir facturas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados en los artículos 1, 2, 11 y 14 de la Resolución Nro. 320 del 29 de diciembre de 1999; iv) no dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los libros de contabilidad exigidos en la ley, contraviniendo lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001; y v) no dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los avisos impresos de publicidad en menoscabo de lo estatuido en el artículo 99 eiusdem, todo ello, para los períodos fiscales correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo del año 2007. 4.- FIRME la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 del 27 de febrero de 2008, con excepción del cálculo de las penas pecuniarias realizado, el cual se ANULA. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder a emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos de la presente decisión.