Sentencia N° 893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00893, Exp. 2015-0620, 03/08/2017
Expediente2015-0620
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por Ferretería EPA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar la oposición a medidas cautelares. La decisión se fundamenta en la revocación de los reparos fiscales que sustentaban la medida cautelar, lo que implica que no hay materia sobre la cual decidir. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas anteriormente.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo, procedió a determinar si para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se debe cumplir con los dos (2) requisitos que establecen los artículos 297 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 585 del Código de Procedimiento Civil o, si por el contrario, sólo es necesario alegar y probar una sola de las exigencias, en aplicación al artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Así, observó que la Administración Tributaria “(…) actúa por delegación y sustitución expresa de la Procuraduría General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela según oficio poder DP 1576 de fecha 28 de diciembre de 2011, observa también que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el SENIAT se constituye en auxiliar de la Procuraduría”. (Sic). Con fundamento en lo precedente, indicó que “(…) queda claro que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) goza de las mismas prerrogativas procesales que la República y es por esa razón que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…). Entonces resulta imperioso aplicar dicha norma, sin que este Tribunal considere que en forma alguna se está incurriendo en una desigualdad de las partes, sino más bien se está aplicando la Ley cuyo espíritu y propósito es sobreponer el interés colectivo ante el interés particular, razón por la cual considera este Tribunal que el SENIAT debe cumplir con probar la existencia del Fumus Boni Iuris o del Periculum in Mora, alternativamente, es decir sin que sea necesario la concurrencia de ambos. (…)”. (Sic).

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO: i) del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A., contra la “sentencia definitiva N° 1.362 de fecha 23 de octubre de 2014” dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; y ii) de las solicitudes cautelares formuladas por el FISCO NACIONAL, por lo que se dejan SIN EFECTO las medidas dictadas mediante decisión N° 3.165 del 22 de septiembre de 2014, por el mencionado Órgano Jurisdiccional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargorecurso jerárquicoSENIATreparos fiscalescontencioso tributariodecisión administrativa

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