La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00171, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por Carlos Enrique Ríos Scharbaay contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por el cobro de intereses moratorios generados por el pago tardío de prestaciones sociales. Se ordenó el pago de los intereses moratorios calculados desde el 22 de febrero al 8 de diciembre de 2011, sobre la cantidad de Bs. 315.934,83.
La Sala también ordenó la práctica de una experticia complementaria para el cálculo de los intereses, la cual determinó que los intereses moratorios ascienden a Bs. 40.480,02. En consecuencia, se ordenó notificar a las partes involucradas sobre la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, respecto al cálculo de los intereses moratorios.
Finalmente, se estableció un lapso de diez días para que las partes manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo, y se dejó constancia de que la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente una vez transcurrido dicho lapso.
Extracto de la motiva
La experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela en cumplimiento de la aludida sentencia, determinó que el cálculo de los intereses moratorios de las sumas adeudadas, da como resultado la cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 40.480,02). Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, vinculada al monto que por concepto de intereses moratorios debe la parte demandada pagar al demandante - según lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada el 3 de marzo de 2015, publicada el 4 del mismo mes y año bajo el Nº 00171-, considera necesario la Sala notificar tanto al ciudadano Carlos Enrique Ríos Scharbaay como al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Procurador General de la República; este último conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. (Vid. sentencia de esta Sala Político Administrativa N° 0944 de fecha 6 de agosto de 2013). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE RÍOS SCHARBAAY, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios desde el 22 de febrero al 8 de diciembre de 2011 generados sobre la cantidad de Trescientos Quince Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 315.934,83), ordenada a pagar a la parte actora en la sentencia dictada el 3 de marzo de 2015 y publicada el 4 de igual mes y año bajo el N° 00171, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas manifiesten lo conducente, respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
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