Sentencia N° 893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00893, Exp. 2012-0550, 26/07/2012
Expediente2012-0550
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Omar Eulises Arévalo en representación de María de Jesús del Carmen Moncada Gil, contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que, aunque no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, no se produjo el desistimiento del recurso, permitiendo así que se abriera un nuevo lapso para la contestación de la apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación. Así, en el presente caso, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de mayo de 2012 se desprende que, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día cuando culminó el lapso para fundamentar la apelación “17.04.12, inclusive, han transcurrido ocho (06) (sic) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a 18, 19, 20, 21, 22, 23 de abril y diez (10) días de despacho identificados como 24, 25, 26 de abril; 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16 de mayo de 2012”, sin que la representación judicial de la parte apelante consignase el respectivo escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la sentencia N° 2010-00143 de fecha 8 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación ejercido el 3 de agosto de 2011, contra la sentencia Nº 2010-00143 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de febrero de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada. En consecuencia, se ORDENA abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), parte demandada en este juicio.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónformalidadesdesistimientofundamentación

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