Sentencia N° 893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00893, Exp. 2009-0490, 12/07/2011
Expediente2009-0490
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación del poder presentado por la abogada Mónica Jiménez Palacio, quien actuaba en representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se determinó que la subsanación fue realizada de manera tempestiva, permitiendo que la representación judicial fuera válida en el proceso. La Sala declaró subsanada la situación generada por la impugnación del poder en copia simple, permitiendo que el caso continuara su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la subsanación realizada por la abogada Mónica JIMÉNEZ PALACIO, quien interviene como apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con ocasión de la incidencia surgida por la impugnación del poder que fuera consignado en copia simple, planteada por la parte recurrente. Previo a dicho pronunciamiento, considera la Sala necesario verificar la tempestividad en que se produjo la aludida subsanación, para lo cual se observa que mediante decisión N° 00541 del 27 de abril de 2011, esta Sala otorgó a los apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus notificaciones - sea a una o uno de ellos- para que consignaran en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita su representación, y proceder así a subsanar lo advertido por la Sala. Al respecto, se observa que la abogada Mónica JIMÉNEZ PALACIO, en su diligencia de fecha 2 de junio de 2011, manifestó lo siguiente: “visto que hasta la presente no hemos sido notificados del requerimiento indicado, y estando dentro del lapso previsto para ello, consigno en copia certificada, los siguientes instrumentos donde consta [su] representación…”. En efecto, constata la Sala que tal como lo refiere la mencionada abogada, la consignación de los referidos instrumentos que -en su decir- consta su representación, tuvo lugar antes de que fuera practicada la notificación ordenada en la decisión N° 00541 del 27 de abril de 2011, razón por la cual queda demostrado que el referido acto de subsanación se realizó de forma tempestiva. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la situación generada con el poder consignado en copia simple por la abogada Mónica JIMÉNEZ PALACIO y el abogado José Antonio DÍAZ PERDOMO, quienes para el momento de la impugnación sí actuaron en representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

podersubsanaciónrepresentacióncomisiónsistema judicialimpugnación

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