La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA R. R. BARNIZ S.R.L. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró perimida la instancia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la admisión del recurso, específicamente en relación a la cuantía de la causa que no alcanzaba el monto requerido para la apelación. Además, se revocó el auto que había admitido la apelación en ambos efectos, manteniendo firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la contribuyente ADMINISTRADORA R. R. BARNIZ S.R.L., así como los alegatos esgrimidos por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca de la presunta violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar el a quo la perención de la instancia. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas. La disposición transcrita prevé que en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos del Juez está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente ADMINISTRADORA R. R. BARNIZ S.R.L., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 7 de noviembre de 2008, que declaró “PERIMIDA LA INSTANCIA”. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia Nº 1556 del 7 de noviembre de 2008 dictada por el citado órgano jurisdiccional.
Palabras clave
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