Sentencia N° 893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00893, Exp. 2009-0085, 17/06/2009
Expediente2009-0085
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 049/2006, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BECOBLOHM, C.A. La sentencia consultada abordó la procedencia de la nulidad de una resolución administrativa del SENIAT que había impuesto reparos fiscales. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en falsos supuestos al no comprobar adecuadamente el pago de impuestos y al rechazar créditos fiscales por vicios formales en las facturas, lo que llevó a la anulación de las multas y la improcedencia de intereses compensatorios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 049/2006 de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BECOBLOHM, C.A. A objeto de verificar la procedencia de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de las interlocutorias con fuerza de definitivas, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa, cuando se trate de personas naturales, exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, se encuentra cumplido en el presente caso, dado que se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal… declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…) En consecuencia se ANULA PARCIALMENTE el acto impugnado así como las Planillas de Liquidación. Se ratifica el acto en lo que respecta a la omisión de ingresos para el período fiscal agosto 1994, por la cantidad de… (Bs. 30.900,00) originada por la diferencia de débitos fiscales exclusivamente, en razón de que no fue desvirtuada la Resolución sobre ese particular. No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

Palabras clave

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