Sentencia N° 893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00893, Exp. 2006-0575, 05/04/2006
Expediente2006-0575
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elizabeth Patiño Cerón contra actos administrativos del Defensor del Pueblo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo, argumentando que uno de los actos impugnados era de efectos generales y emanaba de un órgano con autonomía funcional, lo que le confería la jurisdicción para decidir sobre el caso. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, al revisar el objeto de la causa se evidencia que se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos generales dictado por la Defensoría del Pueblo, órgano con autonomía funcional, que en parte es el fundamento del acto administrativo de efectos particulares de remoción, ante tal circunstancia, debe esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la misma. Al respecto observa, que la Sentencia dictada en el expediente N° 2005-5141, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de noviembre de 2005, estipuló lo siguiente: '(…) En atención al criterio contenido en la decisiones (sic) parcialmente transcritas y visto que en el caso de autos, uno de los órganos impugnados es de efectos generales y ha sido dictado por un órgano con autonomía funcional, como lo es la Defensoría del Pueblo y además sirvió de fundamento para dictar los actos de efectos particulares recurridos, debe esta Sala de conformidad con lo anteriormente expuesto, aceptar la competencia para conocer del caso de autos (…).' En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto en la presente causa, se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos generales y a la vez se impugna un acto administrativo de efectos particulares que tiene como fundamento parte del acto administrativo de efectos generales que se recurre, emanados de un órgano de autonomía funcional, como lo es la Defensoría del Pueblo, éste (sic) Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente acción, por tal motivo declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por la ciudadana ELIZABETH PATIÑO CERÓN, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2004-178 y DP-2005-005, del 07 de diciembre de 2004 y 11 enero de 2005, respectivamente, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro de la recurrente; así como contra el artículo 4 y numeral 5 del artículo 6 de la Resolución N° DP-2003-035, de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 07 de marzo de 2003, modificada y reimpresa nuevamente mediante Resolución DP-2003-172 de fecha 11 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre del mismo año, que establece las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo. 2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadactos administrativosDefensoría del Pueblocompetenciarecurso contencioso administrativoefectos generalesefectos particulares

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