La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Serenos Rex, C.A. contra Sincrudos de Oriente, Sincor, C.A. El abogado Víctor Manuel Briceño Corrales, en representación de Serenos Rex, solicitó la homologación del desistimiento, argumentando que contaba con la facultad expresa para ello, respaldada por actas de asamblea de accionistas. La Sala, tras revisar la documentación presentada, determinó que el desistimiento no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado por la parte actora, al efecto, observa: Mediante diligencia de fecha 1º de julio de 2004, el abogado Víctor Manuel Briceño Corrales, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Serenos Rex, C.A., desistió del procedimiento incoado en fecha 23 de octubre de 2003 contra Sincrudos de Oriente, Sincor, C.A. Ahora bien, a los fines de determinar si el prenombrado abogado está facultado expresamente para desistir del procedimiento en la presente causa, observa esta Sala, que el abogado Víctor Manuel Briceño Corrales, fue ratificado en su cargo de representante judicial de la prenombrada compañía mediante la asamblea de accionistas celebrada el 31 de enero de 2001, acta ésta que fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 2002, bajo el Nº 16, Tomo 160-A-Pro, cursante al folio 41 al 46 del expediente principal. En este sentido, en el punto cuarto de la mencionada acta de asamblea, se señaló: “Se acordó ratificar al representante judicial de la empresa Dr. Víctor Manuel Briceño Corales (sic), quien es venezolano, ... , para desempeñar dicho cargo, con las mismas facultades que le fueron atribuidas en la reunión de Asamblea Ordinaria celebrada en ocho (8) de Enero de 1999.” (Subrayado de la Sala). Del acta de asamblea de accionistas parcialmente transcrita supra, se evidencia que la sociedad mercantil Serenos Rex, C.A., ratificó en el cargo de representante judicial al abogado Víctor Manuel Briceño Corrales, indicándose al efecto que tendría las mismas facultades que le fueron atribuidas en la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 8 de enero de 1999, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de octubre de 2002, anotada bajo el Nº 10, Tomo 160-A-Pro., publicada en el Diario “El Informe” de fecha 8 de octubre de 2002. En dicha asamblea de accionistas se reformó el artículo 25 de los estatutos sociales de la compañía, referido a las facultades del representante judicial, el cual quedó redactado en los siguientes términos: “Artículo 25: La compañía tendrá un representante judicial quien será de la libre elección y remoción de la Asamblea de Accionistas y permanecerá en el cargo mientras no sea sustituida por la persona designada al efecto. El Representante Judicial será el único funcionario salvo los apoderados debidamente constituidos, facultado para representar judicialmente a la empresa, y en consecuencia, toda citación o notificación judicial de la compañía deberá practicarse necesariamente en la persona que desempeñe dicho cargo. Igualmente el representante judicial queda facultado para sostener los derechos e intereses de la compañía en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales que tuviere..., comprometer en árbitros o arbitradores o de derecho, convenir y desistir de los procedimientos...”. (Subrayado de la Sala). Así, visto, que se encuentran consignados en autos los documentos de los cuales se desprende la facultad expresa del representante judicial de la referida sociedad mercantil para desistir del presente procedimiento y toda vez que el mismo no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS REX, C.A., contra SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., por cumplimiento del contrato. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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