La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Ana Pastora Páez de Chirinos contra C.A. Metro de Caracas. La demanda fue remitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que declinó su competencia argumentando que la acción debía ser conocida por el Tribunal Supremo debido a la cuantía y la naturaleza del demandado. La Sala analizó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para asumir la competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 42 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 15º Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En el presente caso se observa, que la parte demandada, es decir, C.A.METRO DE CARACAS, es una Empresa donde el Estado tiene una participación decisiva. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuantía, a los fines de terminar si se cumplen los demás requisitos contemplados en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, la cuantía ha sido estimada por la demandante, en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) establecido por la norma, con lo cual se considera satisfecho este requisito. Finalmente se observa, que la acción incoada es una demanda por daños y perjuicios, que no se encuentra atribuida al conocimiento de otra autoridad judicial. Tratándose pues de una demanda contra una empresa del Estado por un monto de ocho millones de bolívares y siendo que la causa no está atribuida a otra autoridad, se dan en consecuencia los extremos del supuesto previsto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se concluye que esta Sala resulta competente para conocer de la demanda interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2001 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por daños y perjuicios, interpusieran los Roberto Flores y Máximo Orellana, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ANA PASTORA PÁEZ DE CHIRINOS contra la C.A. METRO DE CARACAS. Envíese el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada con esta decisión. Remítase con oficio copia de esta decisión al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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