Sentencia N° 893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00893, Exp. 02-0210, 26/06/2002
Expediente02-0210
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Freddy José Piña Rivero interpuso un recurso de interpretación del artículo 88 numeral 7 del Decreto Nº 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que el recurso era inadmisible por falta de interés jurídico actual del solicitante y porque no se trataba de un caso concreto. La Sala concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para la admisión del recurso de interpretación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso intentado; no obstante, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para su conocimiento. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. (subrayado de la Sala). Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 88, numeral 7 del Decreto Nº 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSÉ PIÑA RIVERO, asistido por el abogado Eduardo Suárez Picón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionlicitacionesrecursocompetenciaadmisionservicios basicosinteres juridico

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