La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Constructora Pegarca, C.A. La decisión confirma la nulidad parcial de la resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias, pero anula el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando aplicar las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario. Se establece que no procede la condena en costas procesales a ninguna de las partes.
Extracto de la motiva
El Tribunal de mérito declaró 'PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (...) la nulidad parcial de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000028, de fecha 7 de abril de 2011, notificada el 27 de abril de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental (...) no hay condenatoria en costas'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., y tampoco desfavorecer los intereses de la República, lo decidido por el Juzgado a quo en lo concerniente a: i) la incompetencia de la funcionaria actuante; ii) la 'caducidad de la acción administrativa'; iii) la aplicación incorrecta del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; iv) la acción confiscatoria y v) la desaplicación del artículo 94 eiusdem. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0010/2015 del 31 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución Nro. SAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/510-2011-000028 del 7 de abril de 2011, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó las Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-DCE-2010-700, SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-DCE-2010-701, SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-DCE-2010-702 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-DCE-2010-703, todas sin fecha, notificadas el 6 de septiembre de 2010, dictadas por la Jefe de la División de Recaudación del mencionado órgano exactor; actos administrativos que quedan FIRMES, con excepción del cálculo de la sanciones impuestas, el cual se anula, debiendo aplicarse las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder a emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos de la presente decisión.