Sentencia N° 892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00892, Exp. 2016-0412, 09/08/2016
Expediente2016-0412
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de 'Cumplimiento Solidario de la Medida Provisional Innominada' dictada por la Inspectoría del Trabajo. La ciudadana Vilexi Yaribel Moreno había interpuesto la solicitud, pero el Tribunal consultante declaró que el conocimiento del caso correspondía a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo. La Sala ratificó su criterio de que los actos de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que deben ser ejecutados por la propia administración, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta. Se destacó que existen mecanismos legales para que la Administración cumpla con sus decisiones, y que el incumplimiento puede acarrear sanciones. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal consultante, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En su escrito la trabajadora solicitó la ejecución de una Providencia Administrativa del 20 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo. Por su parte, en sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de ejecución de la referida Providencia Administrativa, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública. En este sentido, advierte la Sala que dado el contenido del presente requerimiento se impone ratificar una vez más el criterio reiterado, entre otras -en sentencia Nro. 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: 'Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente.' 'Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.' (Resaltado de la Sala). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de autotutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'Cumplimiento Solidario de la Medida Provisional Innominada' dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo en fecha 20 de noviembre de 2013, interpuesta por la ciudadana VILEXI YARIBEL MORENO. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión de fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual el Tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimientomedida provisionalInspectoría del Trabajo

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