Sentencia N° 892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00892, Exp. 2011-0590, 26/07/2012
Expediente2011-0590
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banesco, Banco Universal, C.A. La representación judicial del banco solicitó la homologación del desistimiento tras haber pagado la multa impuesta por la Superintendencia de Bancos. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para el desistimiento y declaró homologado el mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento “…del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…”, formulado por la representación judicial de la parte recurrente mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, para lo cual observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De acuerdo con las normas transcritas, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., contra la sentencia N° 2010-00862 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2010. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoBanesco

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