Sentencia N° 892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00892, Exp. 2009-0846, 23/09/2010
Expediente2009-0846
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0126/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Petrolera Zuata Petrozuata C.A. La controversia se centró en la legalidad de los intereses moratorios exigidos por la Administración Tributaria. La Sala concluyó que el tribunal a quo había actuado correctamente al determinar que los intereses moratorios debían calcularse desde la fecha en que la obligación tributaria adquirió firmeza, es decir, desde el 11 de junio de 2002, hasta el 18 de octubre de 2002, cuando se realizó el pago de la deuda principal.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y la fundamentación de la apelación formulada por la representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si el tribunal a quo incurrió en falso supuesto por el razonamiento utilizado para determinar los intereses moratorios y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor a cargo de la contribuyente Petrolera Zuata Petrozuata C.A. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: El tribunal a quo consideró en su decisión que los intereses moratorios pretendidos por la Administración Tributaria están exigidos sobre una deuda que estuvo recurrida hasta el día 6 de junio de 2002, cuando esta Sala dictó sentencia declarando sin lugar el recurso contencioso tributario y firme la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0166014 de fecha 18 de agosto de 1997 por la cantidad de Bs. 14.135.277,00, que fue pagada por la contribuyente el 18 de octubre de 2002. Por esa razón, continua afirmando el a quo, que los intereses se generaron a partir de esa fecha (06-06-02), cuando surge la exigibilidad de la obligación como requisito para que se generen los intereses moratorios por haber adquirido firmeza la liquidación de gravamen, hasta la oportunidad en que la contribuyente pagó esa deuda (18-10-02), por lo que consideró que el retardo de 1.868 días contados desde el 19-08-97 establecido por la Administración Tributaria con base en la mencionada planilla, “lucía errada”, al igual que el cálculo del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor efectuado sobre dichos intereses, por lo que los declaró inválidos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0126/2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Petrolera Zuata Pretrozuata C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosimpuestocontencioso tributarioexoneraciónadministración tributariadeudaliquidación

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