La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por U.T.S. UNITED TECHNOLOGIES SERVICES, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la interposición del recurso, así como en la ausencia de prueba que demuestre la presentación del recurso jerárquico previo. La Sala considera que la corrección de errores en las notificaciones no requiere notificación a la Procuraduría General de la República, ya que no afecta los intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, la fundamentación de la apelación formulada por la apoderada judicial de la contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si procede la reposición de la presente causa al estado de darle entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, fundamentada esta solicitud en el hecho de que no se notificó el auto del 16-11-07 que corrigió el error involuntario en la emisión de las boletas de notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y si con ello se soslayó el cumplimiento de lo expresado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente debe la Sala resolver la solicitud formulada por la contribuyente, mediante el cual facultó a la Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que a su vez lo sustituyó en la abogada Belén León Celaya para actuar en el presente juicio, no cumple con las normas relativas al otorgamiento de poderes y sustituciones de poder, previstas en los artículos 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se otorgó en forma auténtica, por lo que considera que debe entenderse como inexistente el poder consignado y la contestación de la apelación. Ripostó la representación fiscal afirmando que la Ley ha facultado a la Procuradora General de la República para sustituir mediante oficio la representación de la República en abogados funcionarios o funcionarias del Estado, en atención a que sus actuaciones merecen fe pública, y solamente cuando se trate de particulares no funcionarios, el trámite será el del otorgamiento de poder.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por U.T.S. UNITED TECHNOLOGIES SERVICES C.A. contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. En consecuencia, deviene en: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de darle entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por U.T.S. UNITED TECHNOLOGIES SERVICES C.A. y 2. FIRME la sentencia interlocutoria de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. 3. Queda firme el acto administrativo dictado por la Administración Tributaria. Se condena en costas a la recurrente en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.