Sentencia N° 892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00892, Exp. 2004-0227, 30/07/2008
Expediente2004-0227
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por los concejales electos del municipio Los Salias, respecto al derecho de los concejales a recibir jubilación y pensión por invalidez. Se analizó la aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos, considerando la dualidad de criterios existentes sobre el tema. La Sala concluyó que corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre la interpretación solicitada, dado que se trata de un asunto de competencia de dicha Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de interpretación incoado por los ciudadanos José Fernández y Francisco Hernández, respecto del contenido y alcance del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, para lo cual debe atenderse preliminarmente a lo indicado por los accionantes en el escrito recursivo, y en tal sentido se observa: En primer término, pretende la parte actora se despejen las dudas que han surgido con ocasión a la aplicación del artículo 2 de la Ley in commento, para lo cual requieren se precise si los Concejales Municipales tienen o no derecho al cobro de bonificación de fin de año y bono vacacional; en segundo lugar requieren que se precise si dichos funcionarios tienen derecho a recibir pensión de jubilación y pensión por invalidez, toda vez que la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, no reguló expresamente tal posibilidad como sí lo hacía la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales del año 1996. Así, en relación a este último aspecto referido al derecho que tienen los Concejales de recibir la correspondiente pensión de jubilación, señalan los accionantes que ante la falta de regulación expresa en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios del año 2002, respecto a si los Concejales Municipales gozan de dicho beneficio, debe precisarse si continúa vigente lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial N° 36.880 del 28 de enero de 2000, la cual derogó la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL la competencia para conocer y decidir el recurso de interpretación incoado por los ciudadanos JOSÉ FERNÁNDEZ y FRANCISCO HERNÁNDEZ, actuando en su condición de “CONCEJALES ELECTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

emolumentosjubilaciónpensionesconcejalesinterpretaciónderechos laboralesLey Orgánica

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