La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas en un caso de cobro de bolívares entre C.A. Metro de Caracas y Seguros Nuevo Mundo, S.A. Se declaró con lugar la cuestión previa referida al defecto de forma del libelo, ordenando la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsane dicha cuestión. Asimismo, se admitió la cuestión previa sobre la existencia de una cuestión prejudicial, vinculada a un procedimiento administrativo en curso, que podría afectar el resultado del juicio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte demandante no subsanó la cuestión previa analizada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se impone declarar su procedencia. En consecuencia, se ordena la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsane dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la notificación del fallo, la referida cuestión previa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha 8 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se desestimaron las pruebas promovidas por la parte demandada, por considerarlas extemporáneas. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda. En consecuencia, se ordena la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsane dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la notificación del fallo, la referida cuestión previa. TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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