Sentencia N° 892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00892, Exp. 2006-0325, 05/04/2006
Expediente2006-0325
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por IBETH CECILIA CHÁVEZ contra varias sentencias de la Sala Constitucional. Se argumenta que el recurso no es procedente, ya que las decisiones de la Sala Constitucional son irrecurribles, salvo en casos excepcionales. La Sala establece que la acción de amparo cautelar también resulta inoficiosa tras la inadmisibilidad del recurso principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha intentado un recurso de nulidad contra varias sentencias dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, con ocasión de diversas acciones y recursos jurisdiccionales incoados por la misma ante esa sede jurisdiccional. En tal sentido, el artículo 136 de la Constitución establece que: "Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado." De esta manera quedó plasmado el principio de la separación y colaboración de poderes en Venezuela, principios sobre los cuales se fundamenta toda la organización y funcionamiento del Estado venezolano. Así, de conformidad con estos principios, se ha dividido el Poder Público en Venezuela, verticalmente en tres niveles político-territoriales, y horizontalmente en cinco ramas, cada una de las cuales tiene sus funciones básicas a desarrollar, de forma autónoma e independiente, de manera tal que puedan constituirse en un verdadero equilibrio en el ejercicio del poder; pero la experiencia ha demostrado que esa separación no puede ser absoluta, toda vez que, resulta indispensable para el buen desempeño del aparato estatal en el cumplimiento de sus fines, que dichas funciones puedan eventualmente ser ejercidas por autoridades distintas a las que, en principio, les ha sido asignada dicha función como propia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad con acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ en contra de las sentencias Nros. 5.055 del 15 de diciembre de 2003; 3.894 del 07 de diciembre de 2005; 1.781 del 25 de septiembre de 2001 y 4.552 del 13 de diciembre de 2005, todas dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparoSala Constitucionaltutela judicialderechos fundamentalesjurisdicción contencioso-administrativairrecurribilidadprincipio de separación de poderes

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