DecisiónAcepta la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por José Orlando Aguilar Guevara, presidente de la sociedad mercantil SIDME, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó su competencia para conocer la regulación solicitada y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que dos de los tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Orlando Aguilar Guevara, ya identificado, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SIDME, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 25 de julio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos Efraín Sánchez Rivilla, Jean Carlos García, Endri Jiménez, Eloina Márquez, José Bogadi, Rodolfo Martes, Euris León Rivilla y Roni Valdivieso, en contra de la empresa antes mencionada.
Palabras clave
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