Sentencia N° 892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00892, Exp. 01-0071, 26/06/2002
Expediente01-0071
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el Municipio Puerto Cabello, alegando defecto de forma en la demanda presentada por la sociedad mercantil Inservi, C.A. La Sala determinó que la parte actora no presentó los contratos fundamentales que sustentan su pretensión, lo que constituye una carga procesal que debe cumplirse para poder continuar con el juicio. En consecuencia, se declaró con lugar la cuestión previa y se ordenó la suspensión de la causa hasta que se consignen los contratos requeridos.

Extracto de la motiva

Vistos los alegatos aportados por ambas partes, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la cuestión previa opuesta por la demandada y en tal sentido, observa: En el presente caso se opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo alegando como infringido el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: “...El libelo de la demanda deberá expresar...”: ...omissis... “6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” De lo precedentemente transcrito, se evidencia que el requisito al que alude el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se circunscribe a la obligación de proponer con el libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado, exigencia relacionada no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente cuál es la pretensión del demandante, sino para que mediante el debido conocimiento por el demandado de los instrumentos en que basa su pretensión, pueda éste ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos. Por otra parte, el documento fundamental es aquél del que deviene inmediatamente la pretensión procesal, es decir, sin el cual ésta carece del posible sustento probatorio instrumental. Por ello, corresponde analizar los alegatos de la accionante constitutivos de su pretensión, a fin de establecer la relación jurídica de la cual se alega, nace el derecho reclamado, y así verificar si de los documentos acompañados al libelo se pueden derivar inmediatamente esos derechos.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. En consecuencia, la causa permanecerá suspendida hasta que la parte actora consigne ante la Sala, los contratos a que alude en el libelo de la demanda, lo cual deberá hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación que se haga de la presente decisión, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte actora, sociedad mercantil Inservi, C.A.

Palabras clave

cumplimiento de contratocuestión previadefecto de formacontrato administrativosuministrosobra públicamunicipiodemandante

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