Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 2019-0254, 23/10/2025
Expediente2019-0254
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00246, en la que se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que informe si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple con los requisitos para el beneficio de jubilación. La decisión se basa en el análisis de las actuaciones procesales y la falta de respuesta a las solicitudes previas. Se destaca que la abogada había interpuesto un recurso de nulidad contra su remoción del cargo de Jueza Provisoria, argumentando que cumplía con los requisitos para la jubilación.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente a la DIRECTORA EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto su notificación, informe a esta Máxima Instancia si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación y remita los soportes correspondientes.

Palabras clave

jurisdiccióntecnologíanotificacionesjusticiaadministrativaconstitución

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