Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 2023-0204, 11/10/2023
Expediente2023-0204
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 1550 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR, C.A. contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INAGAP/LGU/AAJ/2020/001592 del SENIAT. Se determinó que la Administración Aduanera incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al aplicar una sanción por diferencias en mercancías que superaban el margen de tolerancia establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sin considerar que la contribuyente había cumplido con la obligación de notificación de bultos faltantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, en su contestación, contra la sentencia definitiva Nro.1550 dictada el 15 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo constitucional cautelar por la sociedad de comercio Logística Marítima Logimar, C.A., con base en lo siguiente: Resulta de medular importancia para este Alto Tribunal que los alegatos por parte de la representación en juicio de la República se circunscriben en el vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por la errada interpretación de los artículos 22 y 165 numeral 8 de la Ley de Aduanas de 2020, en concordancia con el artículo 91 del Reglamento de 1991, vigente ratione temporis. Previamente a decidir sobre el particular supra indicado, es pertinente resaltar que en el caso concreto, el recurso contencioso tributario fue incoado con solicitud de amparo constitucional cautelar que no fue resuelto por el Tribunal de instancia, pedimento respecto al cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad, cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se establece. Delimitada así la litis pasa esta Superioridad a decidir y, a tal efecto, observa: (i) vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por considerar de nulidad absoluta la aplicación de la sanción pecuniaria, en virtud de la errada interpretación de los artículos 22 y 165 numeral 8 de la Ley de Aduanas de 2020, en concordancia con el artículo 91 del Reglamento de 1991, vigente ratione temporis. La representación fiscal alegó que el Tribunal a quo incurrió en los mencionados vicios de falso supuesto de hecho, y este Alto Tribunal que no se observa en autos ninguna probanza que conduzcan a constatar los alegatos esgrimidos por la contribuyente relativos a justificar las diferencias de las mercancías descargadas con relación a lo especificado en el manifiesto de carga, al haber superado el margen de tolerancia del tres por ciento (3%) de conformidad con lo estatuido en el artículo 22 y 168 numeral 8 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2020, que pudieran ser adminiculadas para dar certeza y convicción, o que desvirtúen la presunción de veracidad y legitimidad de la que están revestidos los actos administrativos, en el presente caso la Resolución de Multa Nro. SNAT/INAGAP/LGU/AAJ/2020/001592 de fecha 8 de octubre de 2020, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual, se desestiman los alegatos de la contribuyente, queda firme el acto administrativo. Así se declara.

Dispositiva

1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano Lubín Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad Número 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ‘LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR C.A.’ ante este tribunal; 2) NULA la Resolución de Multa Nro. SNAT/GAP/LGU/AAJ/2020-001592, de fecha 05 de octubre de 2020; 3) No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo ConstitucionalSENIATLOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR, C.A.

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