Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 2015-0455, 03/08/2017
Expediente2015-0455
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción judicial solicitada por la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas y la empresa Zuma Seguros, C.A. La transacción fue suscrita por representantes de ambas partes y se solicitó su homologación ante el tribunal. La Sala destacó la importancia de verificar la capacidad de los firmantes para transigir y la validez del acuerdo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la transacción judicial planteada por las representaciones judiciales de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), y de la empresa Zuma Seguros, C.A., a tal efecto se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de manera supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1.- NOTIFICAR al Presidente de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), con el objeto de que consigne en el expediente de esta causa, copia certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de dicha Fundación en la cual se desprenda su competencia para celebrar transacciones en nombre de esa entidad y, en caso de ser necesario, de disponerlo así los aludidos estatutos, la Resolución del Consejo Directivo o de la Junta Directiva de la Fundación demandante, donde conste la autorización que le fue otorgada para transar en el presente juicio. 2.- NOTIFICAR al Presidente de la empresa ZUMA SEGUROS, C.A. para que presente ante este órgano jurisdiccional el instrumento poder mediante el cual se facultó a la ciudadana Denny Carolina González Castillo, para que a su vez confiriera poder a la abogada Paola Aguiar Méndez, ambas ya identificadas, con la competencia de celebrar transacciones en nombre de su representada. 3.- Se SOLICITA a ambas partes que consignen copia de la transferencia bancaria y del recibo del pago efectuado por la empresa Zuma Seguros, C.A., por concepto del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado, el cual, según lo dispuesto en el segundo punto del dispositivo de la transacción suscrita, fue efectuado el día de la celebración de dicho acuerdo. Para lo cual, se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos sus notificaciones, a fin de que den cumplimiento a lo ordenado. 4.- NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Debiendo efectuarse dicha notificación mediante oficio acompañado de copias certificadas del libelo de la demanda, de la “TRANSACCIÓN JUDICIAL” y del presente fallo. Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacción judicialhomologaciónFUNDAPRETZUMA SEGUROS

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