La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de desalojo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano José Rafael Parra contra Ciro José Cicchetti Uzcátegui, confirmando la decisión del Juzgado Segundo Ordinario que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable a los arrendamientos comerciales y la competencia del Poder Judicial en estos casos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, se evidencia de las actuaciones, que el caso de autos se trata de una demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano José Rafael Parra, asistido por el abogado Ignacio Vielma Rojas, ambos identificados, quien compareció ante el “Juez Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida” contra el ciudadano Ciro José Cicchetti Uzcátegui, en virtud de que a pesar de haberse vencido el lapso del contrato de arrendamiento, el arrendatario no ha desocupado el inmueble. En razón de lo anterior, la parte actora demanda con el objeto de que ésta convenga o sea condenada a la devolución del inmueble de su propiedad en buen estado de conservación y limpieza tal como lo recibió al inicio del contrato. Asimismo, se observa del expediente que el apoderado judicial de la parte accionada promovió la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el “caso concreto se trata de la tramitación de un juicio para el desalojo de un local comercial; pero en ninguna parte del universo jurídico que conforma la presente causa, existe la referida constancia de agotamiento de la vía administrativa, así como tampoco de su tramitación ante esa instancia del Ministerio con competencia especializada que permita establecer el transcurso de los 30 días continuos”. Por su parte, mediante sentencia del 13 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas dictó decisión en la cual declaró “sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil”, por considerar, entre otros aspectos, que “(…) el expresado Decreto Ley Arrendaticio Comercial es conciso en declarar en el artículo 43, que (…) la jurisdicción civil ordinaria [conocerá] por el procedimiento oral, (…) el resto de los procedimientos jurisdiccionales, que son el resultado del incumplimiento de una de las partes arrendaticias de las condiciones de los contratos regulados por el Decreto Ley (…)”. (sic).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Néstor José Sambrano Linares, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRO JOSÉ CINCCHETTI UZCÁTEGUI. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRA, asistido por el abogado Ignacio Vielma Rojas, contra el ciudadano CIRO JOSÉ CINCCHETTI UZCÁTEGUI. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Se CONDENA en costas al ciudadano Ciro José Cincchetti Uzcátegui, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.