Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 2014-0465, 12/06/2014
Expediente2014-0465
PonenteEmiro García Rosas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Enrique YÁNEZ CAMACHO contra CAJAS FUERTES Y SEGURIDAD LA COLMENA, C.A. La Sala determinó que el demandante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 639, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables, destacando que el trabajador no puede ser despedido sin causa justificada, y que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores del sector privado y público. La Sala confirmó el fallo del tribunal remitente, que había declarado la falta de jurisdicción el 23 de enero de 2014. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia laboral y su compromiso con la justicia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 23 de enero de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (6 de enero de 2014) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Carlos Enrique YÁNEZ CAMACHO contra la sociedad mercantil CAJAS FUERTES Y SEGURIDAD LA COLMENA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 23 de enero de 2014, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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