Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 2008-0230, 26/07/2012
Expediente2008-0230
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del abogado Miguel Gabaldón, apoderado del Estado Mérida, para suspender medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la pretensión ya había sido satisfecha mediante la homologación de una transacción entre las partes. Además, se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público para que cumpla con lo ordenado en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud del abogado Miguel Gabaldón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Mérida, relativa a la “suspensión” de las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar acordadas mediante sentencia de esta Sala Político Administrativas N° 0690 del 18 de junio de 2008, con ocasión a la transacción suscrita por las partes. A tal efecto, se observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fechas 19 y 20 de enero de 2011, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA) y del Estado Mérida, consignaron ante esta Sala la transacción celebrada entre sus mandantes. Asimismo se aprecia que mediante sentencia Nº 00268 del 2 de marzo de 2011, esta Máxima Instancia declaró homologada la transacción y dejó sin efecto las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, acordadas por esta Sala en el fallo Nº 00690 del 18 de junio de 2008. Como consecuencia de lo anterior y a los fines de que no se ejecutaran las medidas acordadas, el 9 de marzo de 2011 se libró el oficio Nº 1031 dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien debía estampar la nota marginal correspondiente y dar respuesta del cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud del apoderado judicial del Estado Mérida, relativa a la “suspensión” de las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar acordadas mediante sentencias de esta Sala Político Administrativas N° 0690 del 18 de junio de 2008. Se ORDENA OFICIAR a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y dé respuesta del cumplimiento de lo ordenado por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestransacciónejecuciónCódigo CivilTribunal Supremo de JusticiaEstado Mérida

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