La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 040/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Lácteos Flor de Catia, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se había violado el derecho a la defensa ni el debido proceso, y que el procedimiento de verificación seguido por la Administración Tributaria era ajustado a derecho. Además, se condenó en costas a la contribuyente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que emita la decisión de fondo.
Extracto de la motiva
La decisión del Tribunal a quo consideró ajustado a derecho el procedimiento de verificación llevado a cabo por la Administración Tributaria, establecido en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001, según el cual sólo basta la constatación por parte del sujeto activo del incumplimiento de deberes formales, para el surgimiento de la consecuencia jurídica, es decir, la imposición de las sanciones correspondientes. En virtud de tal razonamiento, estimó que “mal podría hablarse de violación al derecho a la defensa y al debido proceso”. No obstante lo anterior, el a quo al analizar la denuncia de la contribuyente -respecto a la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso- consideró que “no puede decirse” que la “tarea investigativa” de la Administración Tributaria “no esté sujeta al tiempo, pues ello va a condicionar la validez misma del acto o trámite cumplido”. Tal disquisición llevó a la juzgadora de instancia a concluir que “existe en el Código Orgánico Tributario [de 2001] una ausencia de norma específica reguladora del tiempo que dispone la Administración Tributaria para dictar la Resolución en situaciones como la de autos”, y que para solventar la omisión del legislador nacional “debe hacerse uso de la figura de la analogía”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 040/2009 de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LÁCTEOS FLOR DE CATIA, C.A. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. Se condena en costas a la contribuyente en el equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que emita la decisión de fondo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalLácteos Flor de CatiaDerecho a la DefensaDebido Proceso