La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio Chacao del Estado Miranda, en relación a varios recursos contencioso-administrativos de nulidad. La representación del Municipio argumentó irregularidades procesales y retardos en la tramitación de los recursos, lo que generó un estado de indefensión. Sin embargo, la Sala determinó que el avocamiento era improcedente, ya que los mecanismos procesales ordinarios habían sido utilizados sin éxito, y las alegaciones no cumplían con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha dejado sentado que la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guarden entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del avocamiento solicitado por los apoderados del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. 2. IMPROCEDENTE el avocamiento solicitado respecto de las causas identificadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.