La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por la ciudadana Sheila Coromoto Hernández, quien actuaba como concejala del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas. La Sala admitió el conflicto y ordenó el procedimiento correspondiente, pero posteriormente se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto entre autoridades interpuesto por el abogado Manuel Núñez Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHEILA COROMOTO HERNÁNDEZ, quien dice actuar como Concejala del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, no obstante, vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: En reiteradas oportunidades la Sala ha establecido que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, el referido artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: '…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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