La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una resolución conjunta de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes, que establecía límites a las matrículas y mensualidades de los planteles privados para el año escolar 2005-2006. Los demandantes argumentaron que la resolución era ilegal y lesiva a sus derechos, solicitando la nulidad del acto administrativo y una medida cautelar de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos Octavio de Lamo Chacón y Josefa Blanco de Farías, el primero, con el carácter de Presidente de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA y la segunda, actuando con el carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (A. N. D. I. E. P.), contra la Resolución Conjunta Nro. 084 emanada del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO y Nro. 50 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 06 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.267 de fecha 07 de septiembre de 2005, en sus artículos 1, 2 y 3. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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