Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 1999-16577, 22/07/2004
Expediente1999-16577
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de nulidad presentadas por el ciudadano Fredy Celestino Álvarez Añez y la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). Se argumenta que la expropiante fue debidamente notificada de las decisiones previas y que no asistió al nombramiento de expertos, lo que no justifica la revocación solicitada. Además, se establece que la solicitud de restitución del inmueble y el pago de indemnización son excluyentes entre sí.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Cuando se interpone ante el órgano jurisdiccional una demanda, en la misma se hace valer la acción procesal y en ella se deduce la pretensión. La pretensión, es el elemento fundamental de este especial derecho de acción, y se evidencia cuando una persona, afirmándose titular de un derecho insatisfecho, pide a los órganos jurisdiccionales se le otorgue la necesaria tutela judicial. Ahora bien, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, visto que en el presente expediente se han presentado diferentes pretensiones, es decir, una por parte del expropiado, ciudadano Fredy Celestino Álvarez Añez, y otra por la expropiante C.A., ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), y que las mismas no se excluyen mutuamente ni son contrarias entre sí, pasa esta Sala a resolver sobre cada una de ellas en un mismo fallo y en tal sentido observa: a) La petición del ciudadano Fredy Celestino Álvarez Añez, se refiere, por una parte a la restitución del inmueble; y por la otra, nuevamente, al pago o indemnización del bien sobre el cual versa la expropiación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas, por una parte, por el ciudadano FREDY CELESTINO ÁLVAREZ AÑEZ, y por la otra, por la representante judicial de la C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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