Sentencia N° 891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00891, Exp. 14867, 26/06/2002
Expediente14867
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónExtinguido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguido el proceso por falta de consignación de la fianza requerida por la parte actora. La decisión se basa en que la parte demandante no cumplió con el requerimiento de consignar la fianza dentro del lapso establecido, lo que llevó a la extinción del proceso conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. La Sala recordó que la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio es motivo de suspensión del proceso hasta que se subsanen los defectos u omisiones.

Extracto de la motiva

El 7 de mayo de 2002, la abogada María E. Lazo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República expuso: “(...) Solicito respetuosamente se remita el presente expediente al Ponente de la causa, a los fines de que decida sobre los efectos que se producen en razón de que la parte actora no consignó la fianza ordenada dentro del lapso previsto en la ley (...)”. Así las cosas y tal como se mencionó precedentemente, esta Sala en decisión del 26 de febrero de 2002, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, acordando en consecuencia, que la causa permanecería suspendida hasta que la parte actora consignase ante la Sala la fianza exigida, aclarando que lo debía hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación que se hiciera de tal decisión, según lo determina el artículo 354 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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