Sentencia N° 890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00890, Exp. 2024-0410, 14/11/2024
Expediente2024-0410
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda relacionada con un contrato de préstamo, argumentando que la controversia debía ser resuelta mediante arbitraje. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía competencia para conocer el caso, revocando así la decisión anterior y ordenando continuar con el trámite de la causa. La sentencia destaca la importancia de la cláusula compromisoria de arbitraje y la necesidad de que la parte demandada solicite la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción, cuando es materia de orden público, es inderogable e irrenunciable por las partes, en cuyo caso debe ser declarada ya sea de oficio, o a solicitud de parte, como se muestra en los diferentes supuestos contemplados en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. De la norma parcialmente transcrita se desprenden los distintos supuestos en los cuales puede un Juez declarar su falta de jurisdicción, precisando la forma y oportunidad de tal pronunciamiento. De igual modo, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede declararse aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; así como se declarará de oficio la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del extranjero cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados fuera de nuestro territorio. Aparte de los casos precedentes, la falta de jurisdicción “sólo podrá declararse a solicitud de parte”, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que en ningún momento la representación judicial de la parte demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial, y en este caso, resultaba aplicable el penúltimo aparte del aludido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por no estar referida dicha declaratoria a la Administración Pública ni a un Juez extranjero. En tal sentido, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no debió declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la resolución de la controversia debería ser decidida mediante proceso de arbitraje, pues -en esta ocasión- ello únicamente podía declararse previa solicitud de parte, siendo esta la llamada a oponer la existencia de una cláusula arbitral. En el presente caso, de los autos se evidencia que la parte demandada no había alegado la falta de jurisdicción, motivo por el cual no le estaba dado al tribunal remitente declararla, toda vez que en atención a lo expuesto, tal circunstancia solo podía ser revisada mediante solicitud de los participantes en la litis.

Dispositiva

Se revoca la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato de préstamo

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