La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00890, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. contra la Resolución Nro. MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0413, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa. La Sala determina que la obligación tributaria había prescrito, ya que la resolución fue emitida después del plazo de prescripción de cuatro años establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: la inactividad o inercia del acreedor, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, la invocación por parte del interesado y que la prescripción no haya sido interrumpida ni se encuentre suspendida. En este sentido, a partir del día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, esto es, el 13 de febrero de 2007, comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos del cual disponía el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) para pronunciarse sobre el recurso jerárquico, dicho lapso finalizó el día 13 de abril del año 2007. Ahora bien, a partir del día hábil siguiente a esta última fecha (16 de abril de 2007) se deben computar los sesenta (60) días hábiles referidos a la suspensión del lapso de prescripción por la interposición del recurso jerárquico que se encuentra prevista en el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales finalizaron el día 11 de julio de 2007, reiniciándose con ello el aludido lapso de prescripción que había sido suspendido.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0062/2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA en los términos expuestos, el precitado fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., contra la Resolución Nro. MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0413 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2006-11-52 de fecha 24 de noviembre de 2006, emitida por la Gerencia General de Tributos del precitado Instituto, mediante la cual se impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de doscientos diez millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos bolívares sin céntimos (Bs. 210.924.492,00) actualmente reexpresado en doscientos diez mil novecientos veinticuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 210.924,49) por concepto de: i) aportes dejados de enterar correspondientes al dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) previstos en el artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970 aplicable ratione temporis y, ii) multas por disminución, omisión y no retención de tributos, conforme lo establecían los artículos 100, 111 y 112 del Código Orgánico Tributario de 2001; durante los períodos fiscales comprendidos desde el 1er. trimestre de 2001 hasta el 1er. trimestre de 2005.