Sentencia N° 890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00890, Exp. 2011-0538, 12/07/2011
Expediente2011-0538
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había negado la solicitud de reposición de la causa. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establecen la competencia de la Sala para conocer de apelaciones en juicios de expropiación.

Extracto de la motiva

Observa este Alto Tribunal, que en el caso de autos el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fundamentó su decisión de declinatoria de competencia “en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Sic) y el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. A tal efecto, la Sala considera que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia con relación al conocimiento de los recursos de apelación en juicios de expropiación; en tal sentido observa: Dispone el numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, en virtud de que la causa bajo examen fue incoada el 27 de mayo de 2010: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación. ...omissis... El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Destacados de esta Sala).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la decisión del 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se negó la solicitud de reposición de la causa, al estado de admisión de la misma, planteada por dicha representación judicial, en el juicio de expropiación seguido contra la sociedad mercantil ALAMAN CUEROS, C.A. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del cómputo para la fundamentación de la apelación. Así se establece.

Palabras clave

expropiacióncompetenciaapelaciónLey de Expropiación

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