La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Seguros Mercantil, C.A. contra la Resolución N° F-1.775 del 20 de julio de 2006, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala fundamenta su decisión en la falta de respuesta escrita por parte de la aseguradora al asegurado, lo que constituye una elusión de sus obligaciones según el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Se concluye que la empresa no justificó adecuadamente su conducta ante la Superintendencia de Seguros, lo que llevó a la imposición de la multa correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el supuesto de elusión no se verifica solo por la falta de respuesta en cuanto a la procedencia o cobertura del siniestro, sino que incluye la ausencia de información oportuna y razonada al interesado respecto, en general, del reclamo que el mismo formulare. Lo contrario, implicaría tanto como reconocer la imposibilidad de sancionar administrativamente a las empresas aseguradoras que omitan, por un tiempo indefinido que solo ellas podrían determinar y siempre que consideren que existen situaciones que -a su juicio- impiden resolver sobre la procedencia de la indemnización, toda contestación frente a solicitudes que con ocasión a la materialización de un daño se les dirigieran; dejando al interesado en medio de una absoluta desorientación respecto de la suerte de su pedimento.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A., contra la Resolución N° F-1.775, del 20 de julio de 2006, emanada del entonces MINISTRO DE FINANZAS (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS); y, en consecuencia, FIRME el acto impugnado.