Sentencia N° 890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00890, Exp. 2001-0083, 06/06/2007
Expediente2001-0083
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por Rodolfo Fernández Flores contra Chevron Global Technology Services. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones que integran el expediente desde la decisión dictada en fecha 29 de julio de 1999, que decretó la medida cautelar innominada, y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República sobre la solicitud de medidas preventivas planteada por el actor. Además, se resolvió que el expediente se anexara como cuaderno separado de medidas de la causa principal.

Extracto de la motiva

Corresponde decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en tal sentido se observa: En fecha 25 de octubre de 2005, esta Sala Político-Administrativa respecto de la causa principal con ocasión de la cual se decretó y posteriormente revocó la medida cautelar innominada contenida en este cuaderno separado, dictó decisión en la que estableció: (...) Precisado lo anterior, y visto que esta Sala Político-Administrativa ha declarado que es la competente para conocer y decidir este recurso y visto que la cita del tercero llamado a juicio, fue admitida por un tribunal incompetente, debe esta Sala reponer el proceso al estado de la admisión de la tercería, dejándose sin efecto todas las actuaciones relacionadas con la misma. En consecuencia, debe ser el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el órgano al cual le corresponde pronunciarse acerca de la admisión de la tercería. Así se decide. b) De la solicitud de acumulación. En relación a la solicitud de acumulación de pretensiones que hiciere la representación judicial de la accionante en la presente controversia (...) En el presente caso cabe señalar, que los procesos contenidos en los expedientes Nros. 2001-0106 y 2001-0083, si bien se refieren a la misma causa que se seguía en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran en instancias distintas. En efecto, el expediente signado con el Nº 2001-0106, contiene la demanda principal por daños y perjuicios ejercida por el ciudadano Rodolfo Fernández Flores contra CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES, y el segundo expediente (2001-0083), contiene las apelaciones ejercidas contra las sentencias interlocutorias dictadas con ocasión al juicio principal. (...) Es de destacar que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, órgano que estaba conociendo de dichas apelaciones, en fecha 20 de octubre de 2000, declinó la competencia y el conocimiento de los referidos recursos en esta Sala. Como se ha señalado, en este caso, no procede la acumulación de ambas causas, ya que se encuentran en instancias distintas. (...) Ahora bien, visto que en el capítulo de la presente decisión, referido a la competencia, esta Sala se declaró competente para conocer del juicio principal y por tanto, repuso la causa al estado de la admisión de la tercería, se dejan sin efecto todas las actuaciones relacionadas con la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de febrero de 2000, que admitió la cita del tercero. Por lo tanto, compúlsese copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea añadida al expediente Nº 2001-0083, cursante en esta Sala y surta sus efectos respecto a las actuaciones relacionadas con la tercería. Por lo que respecta al recurso de apelación ejercido contra la sentencia que resolvió la incidencia de oposición a la medida cautelar innominada decretada el 29 de julio de 1999, la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente, una vez que se resuelva su competencia en el expediente Nº 2001-0083. Así se decide. (...)

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de las medidas preventivas requeridas en el juicio planteado por RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES. SEGUNDO: Se ordena agregar el presente expediente como cuaderno separado de medidas de la causa Nro. 2001-0106, de la nomenclatura de esta Sala Político-Administrativa. TERCERO: La NULIDAD de todas las actuaciones que integran este expediente desde la decisión dictada en fecha 29 de julio de 1999 inclusive, a través de la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la medida cautelar innominada requerida por el demandante y se REPONE la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República de la solicitud de medidas preventivas planteada por el actor, con base en el artículo 95 de la Ley que rige sus funciones. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la partes y a la Procuraduría General de la República. Anéxese copia certificada de la presente decisión al expediente Nro. 2001-0106. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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