Sentencia N° 890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00890, Exp. 2004-0547, 22/07/2004
Expediente2004-0547
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Wilmer Rafael Gil Jaime interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministro de la Defensa que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el recurrente no demostró adecuadamente las violaciones a sus derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten los alegatos de vulneración del derecho a la defensa y presunción de inocencia.

Extracto de la motiva

En cuanto a la violación del derecho a la defensa denunciado el cual está vinculado al derecho al debido proceso, la Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los mismos implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. Ahora bien, debe advertir la Sala que el accionante no consignó pruebas que sustenten sus alegatos, por lo que en esta etapa del proceso no pueden comprobarse con certeza las violaciones denunciadas; además, se observa de las actas del expediente que el actor compareció en fecha 20 de febrero de 2002 a la celebración del Consejo Disciplinario instaurado en su contra y tuvo la oportunidad de presentar sus defensas.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Wilmer Rafael Gil Jaime, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER MAITA MAITA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DS-CJ005769 de fecha 25 de noviembre de 2003, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo N° GN-7812 del 12 de julio de 2002, por el cual se sancionó a su representado con el pase a retiro por medida disciplinaria. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

nulidadamparoderecho a la defensapresunción de inocenciaproceso administrativosanción disciplinariatutela judicial efectiva

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