Sentencia N° 890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00890, Exp. 2001-0881, 17/06/2003
Expediente2001-0881
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por AGREGADOS GUÁRICO C.A. contra la Resolución Nº AMM-233-2001 de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. Se constató que el ciudadano Gianni Cecchin, actuando como Director Gerente de la sociedad, tenía la facultad para desistir del procedimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala, al no encontrar razones de orden público que impidieran la tramitación del desistimiento, lo declaró homologado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” . Ahora bien, en el presente caso el desistimiento se planteó en los términos siguientes: “En horas de despacho del día de hoy, veinte de (2) de mayo de dos mil tres (2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Gianni Cecchin (...) en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Agregados Guárico, C.A. (...) asistido por María Antonieta Berlioz Rojas (...) y expone: En nombre de mi representada “Agregados Guárico C.A.” (...) a los fines de dar cumplimiento con el compromiso asumido con el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico por documento autenticado por ante la Notaría de Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 18 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 4, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, el cual corre inserto a los autos a los folios 125 al 127 de este expediente, en su cláusula Décima Tercera desisto del presente Recurso de Nulidad (Recurso Contencioso Administrativo de Anulación), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AMM-233-2001, de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de mayo de 2001...”. Conforme a la transcripción anterior constata la Sala que el ciudadano Gianni Cecchin, titular de la cédula de identidad 81.105.052, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGREGADOS GUARICO C.A., asistido para este acto por la abogada María Antonieta Berlioz Rojas, desistió del presente procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Gianni Cecchin, titular de la cédula de identidad 81.105.052, actuando en su carácter de Director Gerente de la referida sociedad mercantil, asistido por la abogada María Antonieta Berlioz Rojas, antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadCódigo de Procedimiento CivilAGREGADOS GUÁRICO C.A.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDAlegitimidadcapacidad procesalresolución administrativa

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