Sentencia N° 890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00890, Exp. 02-0392, 26/06/2002
Expediente02-0392
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Oscar Marino Ardila Zambrano contra un acto administrativo del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala determinó que el acto impugnado no fue emitido por las autoridades competentes según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a la conclusión de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer el caso.
En consecuencia, la Sala NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso, remitiendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión fue firmada y sellada el 25 de junio de 2002, y se publicó al día siguiente, el 26 de junio de 2002.
Extracto de la motiva
Se interpone en el presente caso, recurso de nulidad contra “el acto administrativo emitido por el ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Dr. Jacob Calanche Villamizar, emanado de la circular N° CIR-016-02 de fecha 20 de febrero de 2002”, específicamente impugna la instrucción N° 1. Al estarse solicitando la nulidad de un acto administrativo emitido por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa la Sala que el acto impugnado no fue emitido por ninguna de las autoridades previstas en los ordinales 9°, 10°, 11° y 12° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por tanto, debe atenderse a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer: “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal”. Por tanto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso ya que la misma le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.