Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 2022-0015, 10/03/2022
Expediente2022-0015
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pedro Enrique Villasana López contra la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Se anulan las sanciones impuestas por el incumplimiento de requisitos en la emisión de facturas, considerando que las facturas presentadas cumplían con la condición de 'contribuyente formal'. La decisión se basa en la verificación de que las facturas contenían la expresión requerida, aunque no de forma impresa.

Extracto de la motiva

Esta Gerencia desestima el alegato incoado por el contribuyente, en relación al delito continuado, no sin antes indicar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo resultan vinculantes para el resto de los Tribunales de la República y más aún para los entes administrativos las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en consecuencia visto que esta instancia difiere del referido criterio, se decide desestimar el mismo con base en los razonamientos ya expuestos. ASÍ SE DECLARA. En cuanto al siguiente alegato (…) esta Gerencia observa previo análisis y revisión efectuada a la documentación que cursa en el expediente administrativo, que efectivamente la fiscal actuante incurrió en una errónea calificación por cuanto el contribuyente ejerce es el libre ejercicio de la profesión de medicina, no siendo comerciante ni empresario, por lo tanto no se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por lo que, en el caso bajo estudio, la Administración incurrió en una errónea apreciación de los hechos, por lo tanto debe anularse la sanción impuesta por no efectuar la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. Y ASÍ SE DECLARA. Mediante sentencia definitiva número 1389 de fecha 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Pedro Enrique Villasana López, antes identificado, en su carácter de propietario de la firma personal Estética Médica Aragua Villasana, en los siguientes términos: ‘(…) En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe a determinar, primero la validez del acto administrativo dictado por la Administración Tributaria, previamente identificado; es decir, a tal efecto, se pasará a examinar las facturas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre del año 2004, así como las de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2005 para constatar si el contribuyente cumplía o no, con el contenido del artículo 3 del literal B de la Providencia Administrativa Nº SNAT-2003-1677 del 14 de marzo de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.677 de fecha 25 abril de 2003, en concordancia con el artículo 145 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, asimismo si hubo falso supuesto de hecho al considerar erróneamente la Administración Tributaria que la sanción se pagaría con la unidad tributaria vigente al momento del pago, de igual manera si hubo vicio de ausencia legal al momento de emanar el acto. La Administración Tributaria señaló al momento de emanar la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-517 sin fecha, lo siguiente ‘1.- Emitió doscientos veintiocho (228) facturas de ventas de forma manual, durante los períodos de imposición investigados, las cuales no cumplen los requisitos legales y reglamentarios por cuanto no contiene la especificación indican la condición de contribuyente formal, infringiendo la disposición contenida en el artículo 3 literal ‘b’ de la providencia administrativa Nª SNAT/2003/1677 DEL 14-03-2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.677 de fecha 25-04-2003, en concordancia con el numeral 2 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001; hecho éste que constituye ilícito formal según lo establecido en el numeral 2 del artículo 99 del citado Código y sancionado según lo previsto en el artículo 101 numeral 3 segundo aparte ejusdem.’

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Enrique Villasana Lopez. 2.- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2011-000140-021. 3.- No proceden las costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesContribuyente Formal

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