Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 2019-0129, 29/04/2021
Expediente2019-0129
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-04-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Grupo Titanio 3000, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirma el acto administrativo, salvo el cálculo de las sanciones de multa, que se anula. La Sala establece que deben aplicarse las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, y ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

motivado que conforme el artículo 82 y 81 eiusdem, en el primer artículo se deja de manera clara y precisa cuando concurra dos o más ilícitos, mientas que en el segundo se establece en cómo se constituyen esos ilícitos . (…) Esta representación fiscal considera que el cálculo realizado por la Administración Tributaria, al aplicar las normas de la concurrencia está conforme a derecho debido a que la sociedad mercantil incurrió en dos ilícitos tributarios diferentes, como lo son los ilícitos formales y los ilícitos materiales, por lo que la Administración toma la infracción más grave, en este caso el ilícito material y procede a sumarle la mitad de la menos grave, que sería el ilícito formal, dando como resultado el monto final de la sanción. (…) En el presente caso no existe concurrencia de ilícitos materiales, ya que la Administración Tributaria sancionó a la contribuyente por la sola comisión del ilícito tributario referente a la falta de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 27 enteramiento de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor agregado, por ello no puede decirse que hay concurrencia de este tipo de ilícitos, ya que en el procedimiento de fiscalización se constató solo un ilícito material. (…) Resulta evidente el error cometido al señalar que se debían disminuir las sanciones impuestas por la Administración Tributaria en materia de ilícitos materiales, ya que actuó apegada a las normas de concurrencia, al encontrase ante un solo ilícito material y un solo ilícito formal, que se configuraron con el actuar de la contribuyente al violar le previsto en el numeral 4° del artículo 115 (ilícito material) y el numeral 3 del artículo 103 eiusdem. (Mayúsculas y negrillas de la fuente). IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia definitiva Núm. 2437 proferida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fec

Dispositiva

Se CONFIRMA el acto administrativo antes indicado, en los términos de la presente decisión. Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributaria.

Palabras clave

Contencioso TributarioGrupo Titanio 3000SENIATMultasConcurrencia de Ilícitos

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