La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01865, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alfonzo Rivas & CIA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su apelación. La controversia se centró en la interpretación del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre, que establece el cálculo del impuesto basado en ingresos brutos. La Sala determinó que no hubo vulneración de competencias del Poder Nacional y que el ajuste al impuesto no constituía un doble gravamen sobre los mismos ingresos.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, esta Superioridad pasa a pronunciarse sobre el vicio de incongruencia negativa del que presuntamente adolece la sentencia recurrida, y al efecto observa lo siguiente: Alegó el apoderado judicial de la sociedad mercantil Alfonso Rivas & CIA, C.A., que el supuesto vicio deviene en razón de que el Juzgador de instancia no realizó “(…) un análisis del punto controversial esgrimido en el presente caso como lo es la competencia rentística exclusiva del Poder Nacional de gravar los ingresos brutos en consonancia con los principios constitucionales establecidos en los artículos 156 numeral 12 y 316 de la Constitución vigente, sino que se limitó a subsumir la actuación de la Administración Tributaria del Municipio [Autónomo de] Sucre del Estado[Bolivariano de] Miranda dentro del supuesto de gravabilidad que establece el parágrafo 1° (sic) del artículo 30 de dicha Ordenanza cuando, por el contrario, lo que resultaba realmente necesario era determinar la naturaleza de dicha norma ya que desde todo punto de vista resulta inconstitucional (…)”. (Agregados de esta Alzada). Sobre el referido vicio este Máximo Tribunal ha indicado que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 118/2013 dictada en fecha 2 de julio de 2003 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada empresa en fecha 19 de septiembre de 2000. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteAlfonzo Rivas & CIA