Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 2017-0845, 01/02/2018
Expediente2017-0845
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico para conocer de la demanda de indemnización presentada por Aura Rosa González contra la Corporación Socialista del Cemento, S.A. La demanda se basa en un accidente de tránsito y se estima en más de setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la ley para que la Sala conozca del caso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas parcialmente transcritas, esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que reúnan los siguientes requisitos: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales. Precisado lo anterior, a los fines de establecer su competencia para conocer la demanda interpuesta, debe la Sala analizar si la acción incoada cumple con los requisitos antes señalados y, en tal sentido, observa: En primer lugar, la demandada es la Corporación Socialista del Cemento, S.A., con lo cual se cumple el supuesto de aplicación del fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa cuando se trate de demandas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere. En segundo lugar, debe señalarse que la demanda bajo análisis fue estimada por la parte actora en la cantidad de Veinticinco Millones Trescientos Doce Mil Bolívares (Bs. 25.312.000,00), el cual equivale a Ochenta y Cuatro Mil Trescientas Setenta y Tres con Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (84.373,34 U.T.), pues el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda estaba establecido en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), conforme a la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/2017/003 del 20 de febrero de 2017, emanada del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.287 del 24 de febrero del mismo año; monto este que supera el límite mínimo dispuesto en el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), en razón de lo cual se configura el segundo requis.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez notifique a las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativocompetenciademandapatrimonioentidades públicas

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