La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción presentado por Mary Moraima Vargas de Serna, quien solicitó la consignación de canon de arrendamiento a favor de Inversiones Plaza Los Leones, C.A. El Juzgado Sexto de Municipio Ordinario había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que correspondía a la Administración Pública regular la relación arrendaticia. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de consignación de canon de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 (folios 10 y 12 del expediente), el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada, por considerar que corresponde al “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”; de lo que se infiere que la intención del referido Juzgado fue declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Determinado lo anterior, se aprecia que el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, establece como objeto de ese instrumento normativo regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendadoras y arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado Decreto, “El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación...”. Asimismo, en el referido artículo se prevé que “Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio...”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 14 de noviembre de 2014 por la ciudadana MARY MORAIMA VARGAS DE SERNA, actuando con el carácter de presidenta de la sociedad de comercio Centro de Belleza Maria T., C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer sobre la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. 3.- REVOCA la sentencia en los términos expuestos dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónarrendamientoPoder Judicial